Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Trasposición de la Directiva Whistleblowing). Dicha Ley obliga a que todas las empresas de más de 50 trabajadores, deben implantar un canal de denuncias (a efectos de Compliance – Plan de Igualdad – Trabajadores). Ello no sólo a los efectos de evitar sanciones sino también para evitar la prohibición de acceder a succiones y a contratos públicos.
Se dictó con el ánimo de proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan o prestan servicios o tienen conexión de alguno de los tipos que establece, puedan denunciarlas sin temor a represalias, puesto que estas personas suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto.
«Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente por «whistleblowers») y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad».
- Sanciones económicas:
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, se articula un régimen sancionador que será ejercido por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), según dispone el art. 63.
Divide la norma entre infracciones muy graves, graves y leves:
Entre las infracciones muy graves, nos encontramos con la limitación de derechos y garantías previstas en la Ley, es decir, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir o frustrar o ralentizar su seguimiento, la adopción de cualquier represalia, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información, la comisión de una infracción grave cuando ya se haya sancionado al autor por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, y finalmente el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la Ley.
Las graves y las leves, son similares, pero quedan previstas para los casos en los que no tengan consideración de muy graves.
Si son personas jurídicas (art. 65.1.b) las multas tendrán una cuantía de hasta 100.000 euros en las infracciones leves, de 100.001 a 600.000 en las infracciones graves, y de 600.001 a 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
Para las personas físicas, (art. 65.1.b) se establecen multas de 1.001 a 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, de 10.001 a 30.000 euros por la comisión de infracciones graves, y de 30.001 a 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
Desde Gaudia venimos trabajando intensamente todo lo relacionado con esta materia desde hace años, disponiendo de este servicio de manera integral y externalizada, esto es, desde la implantación de canal ético y soporte web del mismo así como seguimiento y responsabilidad sobre el referido canal, el cual cumple con la Ley 2/2023 y norma ISO 37002:2021.
La gestión eficaz e integral de riesgos en las empresas es el único modo de asegurar un futuro exitoso en sus proyectos. Los riesgos que se presentan en una empresa son amplios y diversos (penales, fiscales, contables, laborales, industriales, de protección de datos, de competencia, reputacionales…) y su materialización no suele ser fruto de la casualidad o el destino sino, en la mayoría de los casos, de una falta de planificación en su gestión.