Una de las herramientas más utilizada por la Agencia Tributaria como instrumento de prevención y control del fraude es la derivación de responsabilidad tributaria. Basta con ojear las memorias anuales que publica la propia Agencia para comprobar que el incremento de estos procedimientos ha sido muy significativo en los últimos años.
A modo de síntesis, se trata de procedimientos iniciados por la Administración con el fin de exigir deudas y sanciones a un tercero, diferente al deudor principal. Su regulación se encuentra en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y la responsabilidad tributaria puede configurarse con carácter solidaria o subsidiaria. La principal diferencia entre ambas figuras se encuentra en que para el caso de la responsabilidad subsidiaria requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiere (declaración de fallido).
Para analizar las opciones de prosperabilidad de un recurso o reclamación contra un acuerdo de derivación de responsabilidad es fundamental, tener en cuenta las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que han sentado las bases para reconocer a todos los responsables (excepto los supuestos recogidos en el art. 42.2 LGT) los mismos derechos de defensa que el deudor principal, incluso aunque la liquidación inicial hubiera adquirido firmeza. Para ello, es requisito indispensable que el responsable de la deuda tenga a su alcance la totalidad de los antecedentes que dieron lugar al presupuesto de hecho y los expedientes completos causantes de las liquidaciones efectuadas al deudor principal. El incumplimiento de este requisito por parte de la Administración es un supuesto de anulabilidad del procedimiento.
En los supuestos de acuerdos de derivación basados en los artículos 42.2 de la LGT, estaría sujeto a impugnación el presupuesto de hecho habilitante y el alcance global de la responsabilidad, pero no se incluirían las liquidaciones giradas al deudor principal. En estos casos, estos expedientes deben incluir todos aquellos documentos que justifiquen el importe de la deuda, que según marca la resolución del TEAC 07129/2021 de 17-02-2022 serían los siguientes:
- Los documentos constituidos por las liquidaciones que se hubieran dictado en las actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos (expresas o presuntas),
- Los acuerdos de imposición de sanciones,
- Los acuerdos de exigencia de los importes reducidos de éstas,
- Las actuaciones del procedimiento ejecutivo derivadas de las liquidaciones y acuerdos señalados que hubieran determinado la exigencia de recargos e intereses,
- Los acreditativos de pagos parciales que respecto de las liquidaciones y acuerdos señalados hubieran podido realizarse en período voluntario o en período ejecutivo,
- Los acreditativos de las cantidades embargadas por la Administración en el procedimiento ejecutivo y de los ingresos por compensación y aquellos otros documentos que, distintos de los anteriores, resultaran necesarios para justificar la no prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda perseguida del deudor principal.
Es importante también atender al alcance de la responsabilidad que se determina en el procedimiento. En términos generales, la responsabilidad tributaria no se extenderá a las sanciones, salvo en cumplimiento de algunas excepciones estipuladas en los art. 41 y 42 de la LGT. Cuando se produce una derivación de la deuda a consecuencia de un procedimiento sancionador, entran en juego otros argumentos de defensa diferentes, en muchos casos relacionados con la motivación de la existencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario. Incluso sería factible solicitar la suspensión de las sanciones exigidas e incluso aplicar las reducciones establecidas en el art. 188 de la LGT.
En resumen, para una correcta defensa ante un proceso de derivación de responsabilidad, es necesario realizar un análisis detallado de los acuerdos que originaron las deudas, de los procedimientos de recaudación seguidos contra el obligado principal, así como de los procedimientos sancionadores.
En todo caso, quizá la más afinada línea de defensa ante este tipo de procesos es actuar en el ámbito preventivo, implantar un sistema compliance tributario que permita adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio del tercero responsable e identificar siempre los riesgos fiscales que cualquier negocio jurídico puede llevar implícito. Por ello, hoy más que nunca, se hace imprescindible involucrar en la vida empresarial a profesionales con formación y experiencia en esta materia.