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El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y determinados aspectos comunes relativos a la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo, introduciendo además modificaciones en el régimen de la jubilación demorada.

La nueva norma tiene como objetivo reforzar los mecanismos de envejecimiento activo e incentivar la continuidad voluntaria de la vida laboral, flexibilizando las condiciones de compatibilidad entre trabajo y pensión.

Entre las principales novedades en materia de jubilación flexible, destacan las siguientes:

  • Ampliación de la jornada compatible con la pensión: la actividad por cuenta ajena compatible con la jubilación flexible podrá realizarse con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % respecto de una jornada completa comparable.
  • Compatibilidad con actividades por cuenta propia: se permitirá compatibilizar la pensión con una actividad autónoma, siempre que la persona pensionista no haya estado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. En estos casos, la cuantía de la pensión compatible será del 25 % de la pensión reconocida.
  • Incremento de la cuantía de la pensión en determinados supuestos: cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde el acceso a la jubilación, la pensión podrá incrementarse adicionalmente:

– Un 25 % adicional cuando la jornada parcial se sitúe entre el 55 % y el 80 %.

– Un 15 % adicional cuando la jornada parcial esté comprendida entre el 33 % y el 55 %.

  • Régimen de incompatibilidades: la jubilación flexible será incompatible, entre otros supuestos, con:

– El reconocimiento posterior de una pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad compatible.

– El complemento económico vinculado a la jubilación demorada previsto en el artículo 210.2 de la LGSS.

– Los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

  • Efectos de la cotización durante la jubilación flexible: las cotizaciones realizadas durante esta situación no generarán, con carácter general, mejoras en la pensión ya reconocida ni incrementarán el complemento por demora, salvo en determinados supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables a la persona trabajadora.

Asimismo, la norma introduce mejoras en el régimen de la jubilación demorada, modificando el complemento económico regulado en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado por el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde Gaudia continuaremos realizando un seguimiento de la tramitación y aplicación práctica de esta nueva regulación, así como de su impacto en materia laboral y de Seguridad Social.