El presente artículo trata de analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del derecho tributario: los límites y alcances de la impugnación en casos de responsabilidad tributaria «en cadena». En concreto, traemos a colación la Sentencia de fecha 24-07-20247, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 991/2023.
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para determinar si, en los supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», el responsable solidario puede impugnar la declaración de fallido del deudor principal, basándose en la ausencia de un informe de averiguación patrimonial que sustente dicha declaración.
La estructura de responsabilidad «en cadena» plantea importantes cuestiones sobre los límites y alcances de la impugnación por parte de los distintos responsables.
- Declaración de fallido y averiguación patrimonial
Un punto crítico del caso es la aparente falta de rigor en la declaración de fallido del deudor principal. La recurrente alega que el informe de averiguación patrimonial se realizó casi dos años después de la declaración de fallido, lo que podría indicar que dicha declaración fue una mera formalidad sin fundamento real.
Esta situación pone de manifiesto la importancia de seguir rigurosamente los procedimientos establecidos en la normativa tributaria, especialmente en lo que respecta a la declaración de fallido, que es un presupuesto necesario para la derivación de responsabilidad.
- Impugnación por el responsable solidario
La sentencia aborda la cuestión de si el responsable solidario puede impugnar no solo la derivación de responsabilidad subsidiaria, sino también la declaración de fallido del deudor principal. Este punto es crucial, ya que amplía potencialmente el alcance de la defensa del responsable solidario.
- Procedimiento de apremio y embargos
El caso revela deficiencias en el procedimiento de apremio seguido contra el deudor principal. Aunque se realizaron diversas diligencias de embargo, estas resultaron infructuosas o de escaso valor. Sin embargo, llama la atención que, años después de la declaración de fallido, la Administración Tributaria procediera al embargo de participaciones sociales y bienes inmuebles del deudor principal.
Esta actuación posterior de la Administración podría cuestionar la validez de la declaración de fallido inicial y, por ende, la legitimidad de toda la cadena de responsabilidad derivada.
- Conclusiones
- La sentencia pone de relieve la complejidad de las derivaciones de responsabilidad «en cadena» y la necesidad de una mayor claridad normativa en este ámbito.
- Se evidencia la importancia de realizar una averiguación patrimonial exhaustiva y documentada antes de declarar fallido a un deudor tributario.
- La posibilidad de que el responsable solidario impugne la declaración de fallido del deudor principal amplía las garantías del contribuyente, pero también podría complicar y alargar los procedimientos de recaudación.
- El caso subraya la necesidad de que la Administración Tributaria actúe con coherencia y rigor en sus procedimientos, evitando actuaciones que puedan cuestionar sus propias declaraciones previas.
- Se plantea la necesidad de una revisión de los procedimientos de declaración de fallido y derivación de responsabilidad para garantizar una mayor seguridad jurídica y eficacia recaudatoria.
Consulta aquí la Sentencia.