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Recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en la cual se avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas en base a faltas de asistencias justificadas aunque sea intermitentes, respondiendo la misma a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona en base a la demanda de nulidad y solicitud de cuestión de inconstitucionalidad presentada por una trabajadora que fue despedida por ausentarse de forma justificada en su puesto de trabajo nueve días dentro de un periodo de cuarenta días alegando la misma que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores “conllevaba una amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.

El artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:

“El contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional vienen a confirmar que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores “no vulnera el derecho a la integridad física porque despedir a un trabajador por superar el número de faltas de asistencia al trabajo, intermitentes o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado”. Recuerda además que esta decisión no puede adoptarse cuando se trata de “enfermedades graves o de larga duración”.

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