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Como es habitual, el cierre del año 2024 ha traído consigo la aprobación de nuevas medidas fiscales diseñadas para adaptar la tributación a las exigencias y desafíos del contexto económico actual.

Se transpone al marco jurídico español la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que establece un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales en la Unión Europea.

Además, la normativa que abordamos incorpora otras modificaciones relevantes en la tributación del Impuesto sobre Sociedades, que se resumen a continuación:

Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024:

  • Los ingresos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no tendrán la consideración de ingresos fiscales, al igual que ocurre con la contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades.
  • Para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2024 y el 22 de diciembre de 2024, se reintroducen medidas fiscales anteriormente contempladas en el Real Decreto-ley 3/2016, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/2024. Entre estas medidas destacan:
    • Limitaciones a las grandes empresas respecto a la dotación por deterioro, la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición. Para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del período impositivo:
      • 50% de límite para empresas con ingresos entre 20 y 60 millones de euros.
      • 25% de límite para empresas con ingresos iguales o superiores a 60 millones de euros.
      • Las deducciones por doble imposición tendrán un límite conjunto del 50% de la cuota íntegra.
    • Se amplía en dos ejercicios la limitación para la imputación de bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal.
    • Se ajusta el régimen transitorio relacionado con pérdidas por deterioro de valores participativos y rentas negativas obtenidas en el extranjero, estableciendo un marco más detallado para su integración en la base imponible durante los tres primeros períodos impositivos a partir de 2024.

Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025:

  • Reserva de capitalización: La reducción de la base imponible será del 20% (anteriormente 15%) del incremento de fondos propios mantenidos durante tres años. Se contemplan reducciones superiores en función del crecimiento de la plantilla:
    • 23% si el aumento de la plantilla es entre 2% y 5%.
    • 26,5% si el incremento está entre 5% y 10%.
    • 30% para incrementos superiores al 10%.
      La reducción estará limitada al 20% de la base imponible positiva previa, o al 25% para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Nuevos tipos impositivos para microempresas:
    • Base imponible hasta 50.000 euros: 17% (con un régimen transitorio hasta alcanzar dicho porcentaje en 2027).
    • Base imponible restante: 20% (con escalonamiento).
  • Reducción del tipo impositivo para entidades de reducida dimensión:
    • Base imponible hasta 50.000 euros: gradual reducción hasta el 20% en 2029.
  • Tipos para cooperativas fiscalmente protegidas: Tributarán tres puntos porcentuales menos que el tipo general, sin exceder el 20%, salvo resultados extracooperativos que se gravarán al 30%.
  • Adaptación de la tributación mínima: Se ajusta para entidades de reducida dimensión y microempresas, en función de los nuevos tipos impositivos aplicables.

En Gaudia Asesoría estamos al tanto de estas novedades para ayudarte a comprender y aplicar los cambios fiscales de manera efectiva.