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El Gobierno andaluz anunció el pasado 27 de abril un paquete de medidas para convertir a Andalucía en la región con menor presión fiscal de España. En concreto, el paquete acordado incluye seis apartados: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y Tributos sobre el juego. La aplicación de parte de las medidas fiscales contenidas en la futura Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma Andaluza, presentada en el Parlamento, no tendrá que esperar a la entrada en vigor de la norma, prevista para enero del año próximo. El Consejo de Gobierno aprobó este martes un decreto ley por el que adelanta las rebajas a la reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se prevé que tenga 275.000 beneficiarios. El decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

A continuación, enumeramos ejemplos prácticos de las nuevas medidas andaluzas.

1- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El decreto ley que rebaja el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) persigue el objetivo de impulsar «la reactivación económica de Andalucía». La medida consiste en la reducción del tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,2%.

Ejemplos prácticos:

– En el supuesto de una transmisión de un inmueble valorado en 180.000 euros entre dos particulares, con la normativa existente antes de la entrada en vigor de este decreto ley, la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), con el resultado de una cuota tributaria de 14.400 euros. A partir de la publicación del decreto ley, la cuota tributaria resultante es de 12.600 euros tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de 1.800 euros.

-En el caso de una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, hasta ahora la cuota tributaria a pagar era de 1.920 euros (tipo del 8%), si bien, con el nuevo tipo del 7%, la cuota resultante es de 1.680 euros, con lo que el ahorro se sitúa en 240 euros.

– Por otro lado, la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros por parte de una empresa promotora tributaría con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de 600 euros.

 

2- DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN EL IRPF

En el IRPF se adelanta a 2022 la escala prevista para 2023, con el tipo mìnimo en 9,50% y el máximo en 22,50%. De esa manera, Andalucía se sitúa al nivel de Castilla la Mancha y Galicia e idénticamente al que tendrá Murcia en 2023. Sólo tendrán escalas inferiores Madrid y Castilla y León. Esta medida se aplicará a todos los contribuyentes, un total de 3,6 millones. La reforma iguala la cuota autonómica con la estatal.

Ejemplos prácticos de las nuevas medidas incluidas en l anueva ley de tributos cedidos IRPF:

Bajada de la escala autonómica

  1. Contribuyente que en 2020 ha tenido un rendimiento neto reducido de 53.000 euros:

-Normativa en vigor, DL 1/2018: escala autonómica según la actual D.T. 3ª:

En 2020, su base liquidable general (antes de aplicar el mínimo personal y familiar) será de 53.000 euros y la cuota íntegra resultante asciende a: cuota íntegra estatal: 7.128,5 euros / Cuota íntegra autonómica: 7.255,7 euros.

-Nueva Ley de Tributos Cedidos: regula una nueva escala:

En 2022, con esos datos, su base liquidable general (antes de aplicar el mínimo personal y familiar) será de 53.000 euros y la cuota íntegra resultante asciende a: Cuota íntegra estatal: 7.128,5 euros / Cuota íntegra autonómica: 7.128,5 euros.

Diferencia en la escala autonómica: 7.255,7 – 7.128,5 euros = 127,20 euros.

  1. Contribuyente que en 2020 ha tenido un rendimiento neto reducido de 333.000 euros.

-Normativa en vigor, DL 1/2018: según la actual D.T. 3ª :

En 2020, su base liquidable general (antes de aplicar el mínimo personal y familiar) será de 333.000 euros y la cuota íntegra resultante asciende a: Cuota íntegra estatal: 69.398,5 euros / Cuota íntegra autonómica: 73.725,7 euros.

-Nueva Ley de Tributos Cedidos: regula una nueva escala:

En 2022, con esos datos, su base liquidable general (antes de aplicar el mínimo personal y familiar) será de

333.000 euros y la cuota íntegra resultante asciende a:

– Cuota íntegra estatal (está prevista subida de la escala estatal): 71.035,75 euros.

– Cuota íntegra autonómica: 69.398,5 euros.

Diferencia en la escala autonómica: 73.725,7 – 69.398,5. = 4.327,2 euros.

Deducciones autonómicas

-Deducción por inversión en vivienda habitual protegida y por las personas jóvenes

  1. Contribuyente que en 2020 ha tenido un rendimiento neto reducido de 18.000 euros. Invirtió 200 euros al mes en pagar mensualmente la hipoteca de su VPO de régimen general.

-Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 6. Deducción del 2%.

En 2020, su deducción en cuota es de 48 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: el porcentaje se eleva al 5%.

Su deducción en cuota será de 120 euros.

Diferencia: 120 euros – 48 euros = 72 euros.

  1. Contribuyente de 34 años que en 2020 ha tenido un rendimiento neto reducido de 18.000 euros.

Invirtió 200 euros al mes en pagar mensualmente su hipoteca.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 6. Deducción del 3%.

En 2020, su deducción en cuota es de 72 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: el porcentaje se eleva al 5%.

Su deducción en cuota será de 120 euros.

Diferencia: 120 euros – 72 euros = 48 euros.

  1. Contribuyente de 34 años que en 2020 ha tenido un rendimiento neto reducido de 23.000 euros.

Invirtió 200 euros al mes en pagar mensualmente su hipoteca.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 6. Deducción del 3%, no aplicable por límite de base imponible.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: el porcentaje se eleva al 5%.

Su deducción en cuota será de 120 euros.

Diferencia: 120 euros.

Deducción por inversión en alquiler de vivienda habitual

  1. Contribuyente de 68 años que con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros. Invirtió 300 euros

al mes en pagar mensualmente el alquiler de su vivienda habitual.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 7. Deducción del 15%, no aplicable por edad.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía el ámbito subjetivo a mayores de 65 años, discapacitados o víctimas de violencia doméstica o de terrorismo.

Su deducción en cuota será de 540 euros, al ser el nuevo límite de 600 euros

Diferencia: 540 euros.

  1. Contribuyente de 33 años que tiene reconocida una discapacidad del 33% con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros. Invirtió 400 euros al mes en pagar mensualmente el alquiler de su vivienda habitual.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 7. Deducción del 15%.

En 2020, su deducción en cuota es de 500 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: establece un supuesto de deducción incrementado para contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad.

De tal forma que la se podrá aplicar una deducción en cuota será de 720 euros, al ser el límite de 900 euros.

Diferencia: 720 euros –500 euros = 220 euros.

Deducción por nacimiento y adopción

  1. Contribuyente que con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros que ha tenido un hijo en una capital de provincia.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 8.

En 2020, su deducción en cuota es de 50 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se incrementa la deducción.

Su deducción en cuota será de 200 euros.

Diferencia: 200 euros – 50 euros = 150 euros.

  1. Contribuyente que con un rendimiento neto reducido de 25.000 euros que ha tenido un hijo en una capital de provincia.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 8.

En 2020, no se podría aplicar la deducción al no cumplir el requisito de límite de renta.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se incrementa la deducción y el límite de base imponible.

Su deducción en cuota será de 200 euros.

Diferencia: 200 euros.

  1. Contribuyente que con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros que ha tenido un hijo en un municipio con riesgo de despoblación.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 8.

En 2020, su deducción en cuota es de 50 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se incrementa la deducción.

Su deducción en cuota será de 400 euros.

Diferencia: 400 euros – 50 euros = 350 euros.

  1. Contribuyente que con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros que ha acogido un menor.

Normativa en vigor, DL 1/2018: no hay deducción.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía a estos supuestos.

Su deducción en cuota será de 200 euros.

Diferencia: 200 euros.

Deducción por familia numerosa

  1. Matrimonio con un rendimiento neto reducido de 28.000 euros que opta por la tributación conjunta con sus tres hijos.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 16 bis. Deducción de 200 euros, no resulta aplicable por superar el límite de la base imponible.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía el límite de la base imponible.

Su deducción en cuota será de 200 euros.

Diferencia: 200 euros.

  1. Matrimonio con un rendimiento neto reducido de 28.000 euros que opta por la tributación conjunta con sus cinco hijos.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 16 bis. Deducción de 200 euros, no resulta aplicable por superar el límite de la base imponible.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía el límite de la base imponible y la deducción.

Su deducción en cuota será de 400 euros.

Diferencia: 400 euros.

Deducción por gastos educativos

  1. Matrimonio con un rendimiento neto reducido de 80.000 y que apunta en septiembre a su hijo a una academia de inglés y de informática. Abona 90 euros al mes por cada curso.

Normativa en vigor, DL 1/2018: no se contempla.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía al 15% de lo invertido, con un máximo de 300 euros.

Su deducción en cuota será de 108 euros (180*4*15%).

Diferencia: 108 euros.

Deducción para contribuyentes con discapacidad

  1. Contribuyente discapacitado con un rendimiento neto reducido de 18.000 euros.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 11. Deducción de 100 euros.

En 2020, su deducción en cuota es de 100 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía la deducción a 150 euros.

Su deducción en cuota será de 150 euros.

Diferencia: 150 euros – 100 euros = 50 euros.

  1. Contribuyente discapacitado con un rendimiento neto reducido de 23.000 euros.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 11. Deducción de 100 euros, no resulta aplicable por superar el límite de la base imponible.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía la deducción a 150 euros y el límite de la base imponible.

Su deducción en cuota será de 150 euros.

Diferencia: 150 euros.

Deducción para contribuyentes con cónyuge con discapacidad

  1. Contribuyente con cónyuge no declarante del impuesto y con un grado de discapacidad del 65% y con un rendimiento neto reducido de 23.000 euros.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 12. Deducción de 100 euros que no resulta aplicable por superar el límite de la base imponible.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía el límite de la base imponible.

Su deducción en cuota será de 100 euros.

Diferencia: 100 euros.

  1. Contribuyente con un rendimiento neto reducido de 23.000 euros, con pareja de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho de Murcia, no declarante del impuesto y con un grado de discapacidad del 65%.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 12. Deducción de 100 euros no aplicable al exigirse que la inscripción sea en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: para aplicar la deducción se amplía el límite de la base imponible y a aquellas

parejas de hecho inscritas en un registro análogo al de Parejas de hecho de Andalucía, con independencia del lugar en el que se encuentre situado.

Su deducción en cuota será de 100 euros.

Diferencia: 100 euros.

Deducción por asistencia a personas con discapacidad

Contribuyente que tiene un hijo con discapacidad necesitando ayuda, por lo que contrata en el año a una persona, abonando por la Seguridad Social 1.500 euros.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 13. Deducción del 15% con un máximo de 500 euros.

En 2020, su deducción en cuota es de 225 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía la deducción al 20%.

Su deducción en cuota será de 300 euros.

Diferencia: 300 euros – 225 euros = 75 euros.

Deducción por ayuda doméstica

Contribuyente de 76 años que vive solo y tiene contratado a un empleado del hogar, al que le paga mensualmente 200 euros.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 14. No se aplica para contribuyentes mayores de 76 años.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: se amplía la deducción por ayuda doméstica al 20% con el límite de 500 euros, a personas mayores de 75 años.

Por lo que su deducción en cuota será de 480 euros.

Diferencia: 480 euros.

Deducción por inversión de acciones en sociedades creadas o participadas por Universidades o Centros de Investigación

Contribuyente que invierte 3.000 euros en acciones de una sociedad participada por una Universidad andaluza para investigaciones relativas a la medicina.

Normativa en vigor, DL 1/2018: artículo 15. Ese objeto social no está recogido.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: deducción al 50%

Su deducción en cuota será de 1.500 euros.

Diferencia: 1.500 euros.

Deducción por donativos con finalidad ecológica

Contribuyente que dona 1.000 euros a una entidad sin fines lucrativos dedicada a la conservación del medio ambiente.

Normativa en vigor, DL 1/2018: no existe.

En 2020, su deducción en cuota es de 0 euros.

Nueva Ley de Tributos Cedidos: 10% con un máximo de 150 euros.

Su deducción en cuota será de 100 euros.

Diferencia: 100 euros.

 

 

Fuente: DiarioSur