¿Puede obligarse en liquidación de gananciales a compensar al otro cónyuge un exceso de adjudicación con una cuantía difícilmente asumible?
El TS analiza la adjudicación en liquidación de gananciales de la vivienda que constituye el único bien a liquidar a uno de los ex cónyuges con compensación al otro por la mitad de su valor, pese a haber advertido previamente aquel que esta solución comporta una operación que, por su elevada cuantía, le resulta económicamente inasumible.
Planteamiento
Tengo una sentencia firme de formación de inventario donde ambos cónyuges, entre otros bienes, tienen dos viviendas. En una reside de forma habitual un cónyuge y el uso de la otra vivienda se atribuyó al otro cónyuge y sus hijos. El problema es que esta última vivienda tiene un valor superior al otro inmueble.
Si el contador partidor adjudica el bien inmueble de valor superior al que tiene atribuido el uso, ¿es posible que se le concedan plazos para el pago de la diferencia de precio? Y si no puede pagar ese cónyuge la diferencia de precio, ¿qué sucedería teniendo como tiene atribuido el uso del inmueble?
Respuesta
En primer lugar, vemos que existen más bienes que esos dos inmuebles, por lo tanto, habrá que ver cómo se hacen los lotes para ver si uno de los cónyuges recibe más que el otro, y, por tanto, al haber un exceso de adjudicación debe compensar al otro en metálico.
En principio, en la liquidación de gananciales, ni el contador ni el juez pueden conceder plazo para pagar ese exceso de adjudicación. Es posible que se dé plazo, pero por acuerdo entre las partes, lo cual es aconsejable siempre y cuando ese plazo sea prudencial, pues se evitan los problemas y costes de una posible ejecución ante el impago inmediato.
El uso atribuido en sentencia de separación o divorcio, si está debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, es oponible frente a terceros y, por tanto, si se embarga el bien y se subasta, quien lo adquiera está obligado a respetar ese uso.
Hay ocasiones en que, para pagar ese exceso de adjudicación, el obligado al pago intenta hipotecar el inmueble, encontrándose entonces con que el banco no concede ese crédito al estar anotado el uso. Ello complica la venta del inmueble en caso de impago de la hipoteca.
Hay otra manera de evitar ese exceso de adjudicación, que es que el contador reparta entre los cónyuges el precio de venta de ambos inmuebles.