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Como hemos venido informando desde la pasada semana, GAUDIA ha multiplicado sus recursos personales y materiales para hacer frente a cuantas dudas e incertidumbre se generen en relación con el impacto del COVID 19. Fruto de las cuestiones más reiteradas que nuestros clientes nos han venido planteando, hemos confeccionado este breve documento con respuestas a preguntas planteadas antes y después de la entrada en vigor del RD 463/2020.

Periódicamente iremos actualizando esta entrada en el blog con el objetivo de responder a todas las cuestiones que van surgiendo.

 

¿Cómo podemos identificar a nuestros trabajadores que se desplazan de cada a obras, centros de trabajo u oficinas (a los efectos de que no superar, agilizar cualquier control de la autoridad  gubernativa evitando molestias y retrasos)?

El RD no dice nada, pero consideramos que valdría con aportar como prueba un certificado empresarial en el que se ha constar que la pertenencia del trabajador a la empresa y la necesidad que se traslade al centro del trabajo que proceda. De igual manera habría que hacerlo para centros de trabajo, obras, etc. Será especialmente importante que en dicho certificado quede visible un número de teléfono de la dirección de la empresa, en el que el agente de la autoridad pueda adverar la veracidad del desplazamiento.

¿Si soy autónomo o profesional como justifico mis desplazamiento a la oficina, reunión, gestión, etc?

Es recomendable que los profesionales lleven consigo siempre el carnet de colegiado o de adscripción a colegio profesional. Si es empresario individual, el alta de autónomo. En todo caso la práctica totalidad  de las administraciones públicas están cerradas al público como consecuencia del RD 463/2020 y los plazos administrativos suspendidos (para más información contactar con GAUDIA), con lo que sólo estarán abiertas las entidades financieras y de seguros.

¿Puede negarse el trabajador a ir a trabajar?

No. Pero la empresa tiene la obligación de evaluar el puesto de trabajo y ver si hay riesgo de contagio del COVID 19, adoptando medidas de protección colectiva (p ej distancia mínima de 1 metro, limpieza) o individual (epis necesarios). Todo ello conforme al protocolo del Ministerio de Sanidad.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

¿Qué precauciones tengo con las trabajadoras embarazadas en el puesto de trabajo?

La posible exposición al Covid-19 no puede ser valorada como un riesgo para el embarazo, pues no existe evidencia científica de su transmisión materno-fetal. Se considera que el riesgo de las mujeres embarazadas es el mismo que el de la población general.

En este sentido, son los Servicios de Prevención los que deben hacer un estudio detallado de cada caso, en función de la naturaleza de las funciones que efectúen las trabajadoras y proceder a la adaptación de las tareas que consideren necesarias.