El compliance en términos genéricos nace en el Estados Unidos en los años 70 y 80 cuando, tras grandes escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Pratices Act en el año 1977 que incluyó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.
Se trata de un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
Los ámbitos en los que es de aplicación el Corporate Compliance son el penal, laboral y tributario entre otras materias, iniciándose su implementación en España a través del Código Penal con las reformas del 2010 y 2015 en el que se recoge la responsabilidad de las personas jurídicas indicándose los delitos que pueden cometer las mismas así como la recomendación de crear un modelo preventivo a los efectos de evitar la responsabilidad penal de las mismas y el daño reputacional que conlleva la inclusión de la entidad mercantil en un procedimiento penal.
La implantación de un manual de compliance penal no es obligatorio para las entidades mercantiles pero sí aconsejable siendo algunos de los beneficios que se obtiene de su implantación:
- La atenuación o exoneración de la responsabilidad de la empresa y de sus administradores en caso de la comisión de un delito.
- Reducción de infracciones en materias como la protección de datos, los riesgos laborales, el blanqueo de capitales etc…
- Adquirir cultura empresarial de buen gobierno, e incrementándose la transparencia y el valor reputacional de la entidad mercantil.
Para obtener los beneficios anteriormente mencionados el manual de compliance penal debe ser implantado con carácter previo a la comisión del delito, debiendo ser real, es decir, que la implantación sea efectiva y no un manual escrito o simulado y debe ser idóneo para abarcar todos los riesgos penales en los que puede incurrir la empresa.
En todo caso, y aun existiendo numerosas ventajas para la empresa el hecho de tener implementado el sistema de compliance penal, consideramos que no se ha producido en los últimos años la efectiva implantación de dicho sistema en las pequeñas y medianas empresas españolas debido a que no ven la necesidad de integrar dicho sistema de cumplimiento, pudiendo cambiar esta visión puede cambiar en los próximos meses al existir desde Diciembre de 2021 la obligatoriedad de tener Canal de Denuncias en las empresas de más de 50 trabajadores.
La gestión eficaz e integral de riesgos en las empresas y los emprendedores es el único modo de asegurar un futuro exitoso en sus proyectos. Desde Gaudia ofrecemos asesoramiento legal en materia de cumplimiento normativo, desde cualquiera de sus áreas, aplicando una estrategia multidisciplinar, ofreciendo la mejor solución a nuestros clientes, coordinando y configurando las disciplinas implicadas.