La responsabilidad penal de las personas jurídicas se incluyó en el sistema penal español en el año 2015, ampliándose desde entonces el catálogo de delitos en los que pueden incurrir las mismas, buscando el legislador un mayor cumplimiento de la legislación española por parte de las personas jurídicas e implantación de cultura de cumplimiento por las mismas en todos los ámbitos de actuación.
El día 07 de Septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la cual entrará en vigor a los treinta días de su publicación, es decir a partir del 07 de Octubre de 2022, teniendo por objeto la implantación medidas eficaces que garanticen una protección integral de las personas frente a cualquier tipo de violencia sexual conllevando a su vez dicha norma a través de la Disposición final cuarta apartado cinco, la modificación del Código Penal.
La modificaciones del Código Penal, a raíz de la publicación de dicha ley, conlleva un endurecimiento de las penas, por la comisión de delitos relacionados con la libertad sexual al mismo tiempo que amplía el elenco de delitos en los que incurrir tanto las personas físicas como las jurídicas.
Los nuevos delitos en los que pueden incurrir las personas jurídicas son los siguientes:
- Artículo 173.1 del Código Penal quedando redactado de la siguiente manera: “1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
- Artículo 184.5 del Código Penal quedando redactado de la siguiente manera: “1.– El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
Para el supuesto que una persona jurídica sea responsable de la comisión de alguno de los delitos anteriores, la misma será condenada en los siguientes términos:
- Imposición imperativa de una pena de multa de seis meses a dos años.
- Imposición facultativa de alguna(s) de las siguientes medidas:
- Disolución de las persona jurídica, conllevando la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar en cualquier modo en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de los locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito pudiendo aplicarse esta medida de forma temporal por un plazo no superior a 15 años o definitiva.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que estime necesario.
Por todo ello, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las personas jurídicas deberán adoptar las medidas procedimentales internas necesarias para prevenir, detectar y actuar eficazmente ante dichos delitos.
Al mismo tiempo, aquellas entidades que tengan implantado un sistema de prevención de riesgos penales, deberán proceder a la inclusión de dichos delitos en dichos sistema realización las verificaciones, adoptaciones y modificaciones necesarias para ello.
Ley Orgánica 10/2022 de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica, además, otros aspectos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas siendo los siguientes:
- Modificación del artículo 189 ter del Código Penal en el que incluye el apartado d) en el que se dispone lo siguiente: “d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución”
Dicha modificación conlleva que aquellas personas jurídicas que sean responsables de los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, ya no serán condenadas solamente con la pena de multa, sino que se le impondrá además, de forma imperativa, la medida de disolución de la persona jurídica, siendo esta última una medida facultativa en el resto de delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas.
- Modificación del artículo 197 del Código Penal en el que se amplía los supuestos de hecho del delito de descubrimiento y revelación de secretos, pudiendo ser condenados aquellas personas que revelen o cedan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada las imágenes y grabaciones audiovisuales de aquella que hubieran obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar del alcance de la mirada de terceros cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de la esa persona, delito en los que las personas jurídicas pueden ser responsables.
La intención del legislador, con la inclusión del apartado 197.7 del Código Penal, es adaptarse a la realidad de las tecnologías y evitar que la intimidad de las personas se vean afectada por el uso indebido de las mismas por parte de terceros.
Por todo ello, las empresas a los efectos de evitar la responsabilidad penal, deberán adoptar los procedimientos necesarios para prevenir la comisión de dichos delitos, al mismo que deberán adaptar su sistema de prevención de riesgos penales a las modificaciones legislativas que se vayan produciendo en esta materia.
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