La Unión Europea aprueba un nuevo marco de información voluntaria sobre sostenibilidad que puede facilitar a las empresas sus relaciones con bancos y grandes corporaciones, mejorar su posición competitiva y reducir cargas administrativas. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 está en vigor en España desde el 24 de septiembre de 2026, sin necesidad de transposición a nuestro ordenamiento jurídico.
La sostenibilidad empresarial: de la obligación normativa a la oportunidad competitiva
La sostenibilidad ha dejado de ser una cuestión exclusiva de las grandes corporaciones para convertirse en un elemento cada vez más relevante en la actividad de cualquier empresa.
Las entidades financieras, los inversores y las grandes compañías incorporan progresivamente criterios ambientales, sociales y de buen gobierno (ESG) en sus relaciones comerciales y en sus procedimientos de evaluación de riesgos.
Esto significa que muchas pequeñas y medianas empresas, aun sin estar legalmente obligadas a elaborar informes de sostenibilidad, se encuentran en la práctica ante solicitudes de información procedentes de clientes, proveedores, bancos o potenciales inversores.
Para responder a esta realidad, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de septiembre.
Esta disposición, enmarcada en las medidas de simplificación de la normativa europea sobre sostenibilidad, establece un modelo común para que las empresas no obligadas puedan presentar voluntariamente información en esta materia.
Su importancia no reside únicamente en facilitar el cumplimiento de determinados estándares de transparencia, sino en ofrecer a las empresas un instrumento que puede contribuir a mejorar su gestión, reforzar su posición competitiva y facilitar sus relaciones comerciales y financieras.
¿Está ya vigente en España?
El Reglamento está en vigor desde el 24 de septiembre de 2026 y es directamente aplicable en España, sin necesidad de una ley nacional que lo transponga.
Esta cuestión merece especial atención desde el punto de vista jurídico. A diferencia de las directivas europeas, que requieren generalmente su incorporación al Derecho interno mediante las correspondientes disposiciones nacionales, los reglamentos de la Unión Europea son directamente aplicables en todos los Estados miembros, conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por tanto, las empresas españolas que cumplan las condiciones previstas pueden utilizar desde ahora el nuevo estándar europeo de información voluntaria sobre sostenibilidad.
No obstante, debe distinguirse entre dos fechas relevantes:
- 24 de septiembre de 2026: entrada en vigor del reglamento y posibilidad de utilizar el estándar voluntario.
- 1 de enero de 2027: fecha a partir de la cual resulta aplicable el límite máximo de información exigible en la cadena de valor, respecto de los ejercicios financieros que comiencen desde esa fecha.
Esta última previsión reviste particular importancia, puesto que introduce una protección frente a determinadas solicitudes excesivas de información formuladas por las grandes empresas a sus proveedores y colaboradores de menor dimensión.
La aplicación directa del reglamento no impide que puedan existir otras disposiciones nacionales o europeas aplicables a determinadas empresas por razón de su actividad o características.
¿Qué empresas pueden acogerse al nuevo modelo?
La norma se dirige a empresas que no estén sometidas a las obligaciones de información sobre sostenibilidad establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.
El estándar está especialmente diseñado para empresas que no superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio anterior, lo que incluye a una parte muy importante del tejido empresarial español.
El modelo distingue dos niveles de información:
- Módulo básico. Pensado especialmente para microempresas y pequeñas organizaciones, comprende información general sobre la actividad empresarial y determinados indicadores relacionados con el consumo energético, las emisiones, la utilización de recursos, los residuos, las condiciones laborales y las prácticas de gestión.
- Módulo completo. Incorpora información adicional sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, especialmente útil para atender los requerimientos habituales de entidades financieras, inversores y grandes clientes empresariales.
Las empresas pueden optar por elaborar únicamente el módulo básico o incorporar también el completo, conforme a las reglas y excepciones previstas en el propio estándar.
El objetivo es facilitar un sistema proporcionado, evitando trasladar automáticamente a las pequeñas empresas las exigencias administrativas de las grandes corporaciones.
¿Qué ventajas puede obtener una empresa que informe voluntariamente sobre sostenibilidad?
La aprobación de este reglamento plantea una cuestión: ¿Por qué debería una empresa asumir voluntariamente un compromiso informativo que legalmente no le resulta exigible? La respuesta se encuentra en las oportunidades que una adecuada gestión y comunicación de la sostenibilidad puede generar.
- Facilitar el acceso a la financiación
Las entidades bancarias incorporan cada vez más información relacionada con factores ambientales, sociales y de gobernanza en sus procedimientos de análisis de riesgos. Disponer de información de sostenibilidad organizada conforme a un estándar europeo puede facilitar las relaciones con las entidades financieras y contribuir a ofrecer una visión más completa de la organización empresarial.
No significa que presentar un informe voluntario garantice mejores condiciones crediticias, pero puede favorecer los procesos de evaluación y reducir las dificultades para aportar la documentación requerida.
- Mejorar la competitividad ante grandes corporaciones
Las grandes compañías necesitan recabar información sobre determinadas características de las empresas que integran sus cadenas de suministro. Por ello, contar con información de sostenibilidad preparada y estructurada puede constituir una ventaja para aquellas pymes que pretenden convertirse en proveedores de grandes empresas, consolidar relaciones comerciales o acceder a nuevos mercados.
En determinados sectores, la capacidad de acreditar buenas prácticas empresariales puede convertirse en un elemento diferenciador.
- Reducir cargas administrativas
Uno de los problemas que afrontan numerosas empresas es la obligación práctica de responder a cuestionarios diferentes de sostenibilidad para cada cliente o entidad financiera. El nuevo reglamento ofrece un marco común que permite ordenar la información y reutilizarla en diferentes relaciones empresariales.
Además, introduce una importante garantía jurídica. A partir de los ejercicios financieros iniciados desde el 1 de enero de 2027, las empresas obligadas a informar sobre sostenibilidad conforme a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE no podrán exigir, para cumplir esas obligaciones, a las empresas de su cadena de valor protegidas por el umbral de 1.000 trabajadores información que exceda del límite definido en el anexo II del reglamento.
Esta protección no impide cualquier solicitud adicional de información, particularmente cuando responda a otras obligaciones legales o finalidades distintas, pero sí contribuye a evitar una transmisión desproporcionada de cargas administrativas.
- Mejorar la organización y la gestión de riesgos
La preparación de información sobre sostenibilidad obliga a conocer determinados aspectos de la actividad empresarial que, en ocasiones, no se encuentran suficientemente sistematizados. Consumos energéticos, utilización de recursos, generación de residuos, condiciones de trabajo o riesgos asociados a determinadas actividades constituyen indicadores que pueden resultar útiles para la propia gestión.
Su análisis permite identificar ineficiencias, anticipar riesgos y adoptar decisiones mejor fundamentadas. En este sentido, la sostenibilidad no debe entenderse únicamente como una cuestión reputacional, sino también como un instrumento de organización y planificación empresarial.
- Reforzar la reputación y la confianza
La transparencia constituye un valor creciente en las relaciones empresariales. Una empresa que ofrece información rigurosa, coherente y verificable sobre sus prácticas ambientales, sociales y de buen gobierno puede reforzar la confianza de clientes, colaboradores, entidades financieras e inversores.
Frente a declaraciones genéricas sobre compromisos sostenibles, la utilización de un estándar europeo permite presentar información conforme a criterios homogéneos y reconocibles.
Una norma voluntaria que también protege a las pymes
Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es su voluntad de reducir la carga administrativa que soportan las pequeñas empresas. Hasta ahora, determinadas obligaciones legales impuestas a grandes corporaciones podían terminar repercutiendo indirectamente sobre sus proveedores de menor tamaño, que debían atender extensas solicitudes de información.
El nuevo marco pretende corregir esta situación mediante un estándar proporcionado y un límite específico a determinados requerimientos de información dentro de la cadena de valor.
Además, la norma no impone a las empresas que la aplican voluntariamente la obligación de someter sus informes a una verificación externa independiente, sin perjuicio de otras exigencias que puedan resultar aplicables.
Por tanto, no estamos ante una nueva obligación general para las pymes, sino ante una herramienta cuyo uso debe valorarse de acuerdo con las características y necesidades de cada organización. La decisión de elaborar un informe voluntario debería responder a una evaluación razonable de los costes y beneficios esperados.
La experiencia de Gaudia en sostenibilidad empresarial
La sostenibilidad y su integración en la gestión empresarial forman parte desde hace años del asesoramiento jurídico y corporativo.
Gaudia trabaja en este ámbito con grandes corporaciones y pequeñas y medianas empresas. Esta experiencia permite conocer las distintas necesidades, dificultades y oportunidades que plantea la incorporación de criterios de sostenibilidad a la actividad empresarial.
Roberto Fernández cuenta con experiencia en esta materia y ha contribuido al desarrollo de esta especialidad en Gaudia.
Trabajar con organizaciones de diferente dimensión permite entender que la sostenibilidad debe abordarse de forma proporcionada y responder a necesidades reales de gestión, financiación y competitividad.
La nueva regulación europea avanza en esta dirección y ofrece un marco para incorporar progresivamente la información sobre sostenibilidad sin trasladar a las pequeñas y medianas empresas las cargas propias de las grandes corporaciones.
Una oportunidad que merece ser valorada
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 representa una evolución relevante en la manera de abordar la sostenibilidad empresarial desde el Derecho de la Unión Europea. Frente a un modelo centrado fundamentalmente en la imposición de obligaciones, la nueva disposición incorpora criterios de simplificación, proporcionalidad y voluntariedad.
Para las empresas españolas, especialmente para las pymes, la cuestión ya no debería limitarse a determinar si están legalmente obligadas a presentar información sobre sostenibilidad.
La cuestión es si hacerlo voluntariamente puede ayudarles a competir mejor, acceder a nuevas oportunidades comerciales, mejorar sus relaciones financieras y fortalecer su propia organización.
No todas las empresas necesitarán elaborar un informe de sostenibilidad ni todas obtendrán las mismas ventajas. Pero aquellas que mantienen relaciones con grandes corporaciones, participan en cadenas de suministro relevantes o buscan nuevas oportunidades de financiación deberían valorar seriamente esta posibilidad.
En definitiva, el cumplimiento normativo y la gestión responsable no tienen por qué constituir únicamente un coste empresarial. Bien entendidos y aplicados, también pueden convertirse en instrumentos de competitividad y generación de valor.
Referencia normativa
Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de septiembre de 2026.
Texto oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1560

