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El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley que modifica la regulación de los permisos por nacimiento y cuidados, introduciendo las siguientes novedades principales:

 

  1. Permiso por nacimiento
  • Pasa de 16 a 17 semanas, retribuidas al 100 %.
  • Las primeras 6 semanas continúan siendo obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento.
  • Las 11 semanas restantes pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses posteriores.
  1. Permiso por cuidados del menor hasta 8 años
  • Se añaden 2 semanas retribuidas, que se suman a las 8 semanas ya existentes (no remuneradas).
  • Estas dos semanas adicionales podrán disfrutarse a partir del 1 de enero de 2026.
  1. Familias monoparentales
  • Se reconoce un permiso total de 32 semanas retribuidas:
    • 28 semanas durante el primer año.
    • 4 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.
  1. Ámbito temporal
  • La ampliación es aplicable únicamente a hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  1. Financiación
  • La Seguridad Social asume el abono íntegro de la prestación.
  • La empresa deberá seguir cotizando por la persona trabajadora durante el permiso, con posibilidad de acceder a bonificaciones en caso de contratar a un sustituto.
Situación Permiso retribuido Periodo de disfrute Aplicación
Progenitores (biparentales) 17 semanas nacimiento + 2 de cuidados = 19 17 semanas en el primer año; 2 hasta los 8 años Nacidos desde 2-08-2024 (cuidados desde 01-01-2026)
Familias monoparentales 28 semanas nacimiento + 4 de cuidados = 32 28 semanas en el primer año; 4 hasta los 8 años Mismo régimen que anterior

Para cualquier cuestión práctica sobre la gestión de estos permisos o su aplicación en cada caso concreto, nuestro equipo queda a su disposición.