El pasado día 06 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, una reforma que ya se apuntaba como necesaria en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de Texto Refundido de la Ley Concursal que ya indicaba que no se incluía y por tanto era “imprescindible (la) reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente del derecho de la insolvencia”. De tal manera que esta Ley 16/2022 atiende a esta verdadera necesidad, introduciendo grandes novedades en los estadios previos a la insolvencia (instrumentos preconcursales) y en el propio procedimiento concursal.
No obstante, el objetivo de ese breve artículo es entresacar lo que considero novedades más relevantes de la Ley 16/2022 desde la vertiente laboral. Cuestiones que como veremos, además de las implicaciones prácticas y positivas para los derechos laborales de las personas trabajadores, vienen a significar y poner en valor la especialidad del Derecho Concursal Laboral, como verdadera rama de conocimiento y especialización práctica.
Novedades más relevantes:
- En caso de venta de la unidad productiva (asunto de permanente revisión y tensión crítica) el juez del concurso determinará la sucesión de empresa en los aspectos laborales y de seguridad social (art. 224) y, para ello recabará Informe de la ITSS relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva. Elemento que sin duda reforzará la tan perseguida por parte de todos los actores seguridad y certeza jurídica de la operación.
- Se prevé la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de acreedor, tercero o personas trabajadoras de una o varias unidades productivas (art. 224 bis), creando un compromiso de permanencia de la unidad productiva.
- Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva (art. 710.1.5º).
- Se da una nueva redacción a la regulación de la gestión de los contratos de alta dirección (art. 621).
- En cuanto a los planes de reestructuración y los derechos de información y consulta de las personas trabajadoras, se recalca que cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
- En relación con las normas de derecho internacional privado, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta Ley (art 745 bis).
- El concurso de acreedores no podrá dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado (disposición final sexta).
- Se posibilita la capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o la transformación en cooperativa de la sociedad mercantil en concurso (disposición final octava).
Como apuntábamos cuestiones de una elevada significación práctica que entre otras muchas lecturas apuntan a la necesidad, por parte de los operadores jurídicos más relacionados con esta materia a seguir profundizando en la misma. Motivación además impulsada por el complejo panorama económico que se nos avecina en este próximo otoño. Conscientes de ello, desde Gaudia hemos venido anunciando nuestra participación en el título de Experto Universitario en Derecho Concursal Laboral organizado por la Universidad de Burgos y en el que participaré como profesor en uno de sus módulos, junto con un panel de magistrados y académicos de primerísimo nivel.
Así mismo, desde Gaudia disponemos de una dilatada experiencia profesional labrada especialmente durante los duros años del crack financiero e inmobiliario de 2007, trabajando con empresas en situaciones de situaciones altamente conflictivas y complejas desde todos los ámbitos y perspectivas. El nivel de especialización y formación (teórico y práctica) del equipo de profesionales de Gaudia en este campo, es sobresaliente y cubre todos y cada uno de los ámbitos de la empresa que atraviesa por dificultades de solvencia, transitorias o definitivas. Concretamente el ámbito mercantil, laboral, fiscal, financiero, contractual y penal – económico.

