Reclamación extrajudicial realizada a promotora: ¿se interrumpe el plazo de prescripción frente a todos los agentes intervinientes?
El TS analiza si la reclamación extrajudicial hecha exclusivamente al promotor de una vivienda interrumpe la prescripción también respecto al aparejador y al arquitecto, o si por el contrario la reclamación tendría que haberse hecho a todos los agentes intervinientes en la construcción de la vivienda.
Defectos constructivos en vivienda: prescripción de la acción respecto de los agentes intervinientes
Los propietarios de una vivienda interponen demanda contra promotora, aparejador y arquitecto. Solicitan la condena solidaria de todos ellos para la realización de unas obras por defectos constructivos en la vivienda, o al pago de cantidad equivalente al coste de las obras de reparación.
Los demandados se oponen y alegan prescripción de la acción por no haberse formulado reclamación directa frente a los mismos tras los 2 años de finalizar la edificación.
La sentencia de primera instancia declara que la reclamación extrajudicial a través del envío de un burofax a la promotora había interrumpido la prescripción de la acción. Los demandados habían elaborado un informe proponiendo soluciones a los defectos reclamados y por tanto, eran perfectos conocedores de los desperfectos de la vivienda. Se declara la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes.
Recurrida la sentencia en apelación por el aparejador y el arquitecto, la AP Toledo considera que el burofax dirigido solo al promotor, no interrumpe por si solo el plazo de prescripción respecto de los demás (CC art.1973). Señala que una cosa es que los apelantes conocieran el hecho de que los demandantes habían reclamado a la promotora y otra muy distinta que existiera una reclamación extrajudicial auténtica contra ellos.
Los demandantes interponen recurso de casación. Consideran que sentencia recurrida no ha valorado que tras la reclamación extrajudicial dirigida al promotor, se llegó a emitir de forma conjunta por el arquitecto y aparejador un informe sobre dichos defectos y a proponer soluciones constructivas a los mismos, siendo dicha visita, según los recurrentes, el más claro acto recepticio de la intención de reclamar por la propiedad.
El TS está de acuerdo con la interpretación jurisprudencial que se hace del CC art.1973 y entiende que la reclamación efectuada al promotor, llegó a conocimiento de arquitecto y arquitecto técnico. Estos no solo no se dieron por enterados, sino que se personaron en la vivienda, inspeccionando los desperfectos y emitiendo un informe, por lo que la situación no les era desconocida, sino que tomaron pleno conocimiento de la reclamación efectuada. Aun cuando no se les había reclamado expresamente por escrito, si se han de entender requeridos, desde el momento en que se personaron en la vivienda y todo ello por razones de conexidad y dependencia, conexidad que se deriva de la presencia acordada con el promotor para subsanar la patología constructiva.
Por tanto, el TS estima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en cuanto queda concretada la responsabilidad solidaria de todos los demandados.

