Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha acordado con el Ministerio de Cultura la incorporación del colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo.
La regulación, con carácter extraordinario, flexibiliza los requisitos de acceso a la prestación, para adaptarla a las peculiares circunstancias laborales del colectivo de artistas y facilitar el acceso del colectivo la misma, tal como figura en el Real Decreto-Ley, aprobado en el Consejo de Ministros.
Se reconoce así la prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social (trabajadores por cuenta ajena) que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad.
¿Cuándo puedo solicitar la prestación?
La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.
¿Cuánto supone la prestación?
La cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

