Skip to main content
[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_text]

Las entidades acreedoras deberán elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de las deudas hipotecarias y no hipotecarias para su posterior inscripción en el registro.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que, entre otras medidas, se exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite.

La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este Real Decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo o del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]