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Se acerca el final de año y es el momento propicio para planificar la próxima declaración de IRPF y analizar las posibles medidas a adoptar para reducir la factura fiscal del IRPF. En este contexto, nuestros consejos fiscales serían los siguientes:

  • Aportaciones planes de pensiones: Si bien, la cantidad límite de aportaciones sujetas a reducción fiscal se redujo de 10.000 € a 8.000,00 € al año, sigue siendo una herramienta eficaz para reducir la factura fiscal. Se trata de una reducción que se aplica sobre la base general del impuesto.
  • Aplicar la deducción por compra de vivienda: Les recordamos que podrán seguir disfrutando de esta deducción aquellos que compraron su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013. Podrá agotar el límite de la base de deducción fijada en 9.040 e por contribuyente.
  • Reinvertir la ganancia obtenida por venta vivienda habitual: la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual tributa entre el 195 y el 23% dependiendo de su cuantía. Este coste puede neutralizarse con la reinversión total o parcial en otra vivienda habitual.
  • Exención para mayores de 65 años: Se encuentran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Igualmente podrán no tributar por la ganancia obtenida por la transmisión de cualquier bien o derecho, hasta un máximo de 240.000 €, si se reinvierte lo obtenido en una renta vitalicia.
  • Exención rentas obtenidas el extranjero: Les recordamos que los rendimientos obtenidos por trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos hasta el límite de 60.100,0 €.
  • Aportaciones destinadas a donativos: Sobre las donaciones destinadas a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo, podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno delos tres últimos años.
  • Incentivos suscripción de acciones: Se pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2.019 por suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con un límite de 60.000,00 €.

Estas son sólo algunas de las recomendaciones más generales sobre las cuestiones fiscales a analizar de cara al final de año, pero existen otras muchas en función de las circunstancias personales de cada contribuyente (guardería, alquiler inmuebles, familias numerosas…).

En Gaudia le acompañamos sobre cualquier proceso de planificación fiscal, ofreciendo un servicio personalizado y adecuado a las circunstancias de nuestros clientes.

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