Gaudia consigue la absolución del Recreativo de Huelva al conseguir acreditar que estábamos ante un contrato de préstamo simulado.
Por Tomás Sánchez Gracia, Responsable del Departamento procesal de Gaudia y jurista especializado en Derecho Deportivo.
Comenzamos la semana compartiendo noticias positivas. Una vez más, Gaudia vuelve a ser responsable de un logro de vital importancia para el RECREATIVO DE HUELVA. El pasado viernes nos fue notificada la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, ante el que se tramitaba un procedimiento ordinario en el que la parte demandante reclamaba al Club de futbol la cantidad de 675.000 euros más los intereses moratorios y costas del proceso. El Magistrado-Juez ha resuelto el asunto dando la razón al Recreativo de Huelva, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra el Club de Futbol y condenando a la demandante al pago de las costas causadas en el proceso.
La noticia se ha hecho pública esta mañana a través de los principales medios de comunicación. Compartimos enlace de la misma en el periódico Huelva Información: El Recre no tendrá que pagar a los prestamistas de Comas (huelvainformacion.es)
Sin duda, se trata de un asunto de gran complejidad técnico-jurídica al que nos hemos tenido que enfrentar los letrados de Gaudia. La mercantil demandante reclamaba al CLUB RECREATIVO DE HUELVA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA la devolución de un supuesto préstamo realizado a su favor en abril de 2015 por importe de 600.000 euros en concepto de principal y de 75.000 euros en concepto de intereses vencidos, así como el interés legal de ambas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. Frente a tal pretensión, como abogados de la entidad demandada REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA sostuvimos, en síntesis, que el contrato en el que la actora fundamenta su reclamación es un negocio meramente simulado, sin causa y, por ello, nulo de pleno derecho.
Finalmente tras un importante esfuerzo probatorio hemos conseguido acreditar ante el Juez de Instancia que estamos ante la existencia de una simulación absoluta del contrato de préstamo suscrito por las partes, y por tanto, ante la inexistencia o nulidad del referido contrato por falta de causa, dado que estamos en presencia de un supuesto de nulidad radical o de pleno derecho. El juzgador, tras la valoración conjunta de toda la prueba practicada, llega a la conclusión, de una forma racional y lógica, de que efectivamente el contrato de préstamo jamás existió como tal, pues no existe constancia ni de que el principal llegara a las cuentas de la entidad deportiva demandada ni tampoco que su importe (600.000 €) se destinara al pago de sus deudas, destruyéndose así la presunción iuris tantum de existencia de causa en el contrato.
No es la primera sentencia favorable que Gaudia obtiene para el Club. Hace unos meses, el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid dictó sentencia en otro proceso entablado por la actora contra la entidad REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, donde los abogados especializados del departamento de derecho procesal-civil de Gaudia también conseguimos que se declarara que el contrato suscrito entre las partes en el año 2014, el cual estaba vinculado asimismo a un préstamo por importe de 500.000 euros, era un contrato simulado y por tanto, nulo de pleno derecho.
Esta noticia supone una píldora de energía positiva para afrontar las vacaciones con ilusión y con la sensación de que nuestros clientes están en buenas manos.