Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
Préstamo entre particulares sujeto a TPO
El préstamo entre particulares es un negocio jurídico sujeto a la modalidad TPO. En concreto, la constitución de un préstamo de dinero entre particulares, con independencia de que sea gratuito o con pacto de pago de intereses (ambos son préstamos con arreglo a lo dispuesto en el CC art.1740) está sujeta a la modalidad TPO del ITP y AJD. El sujeto pasivo es el prestatario; además, el prestamista sería subsidiariamente responsable del pago del impuesto si percibe total o parcialmente el capital prestado sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este impuesto. La constitución del préstamo está exenta del impuesto. No obstante, sí existe una obligación formal, que es la de presentar una autoliquidación del impuesto por la constitución del préstamo (DGT CV 23-9-08).
En cualquier caso y, teniendo en cuenta la incompatibilidad entre ambas modalidades del impuesto, los préstamos sujetos a TPO no están sujetos a AJD (LITP art.31.2).

