Conforme a la línea de información permanente en torno a los efectos del COVID-19, informamos de la publicación del RD-Ley 6/2020, y las instrucciones aclaratorias relativas a los nuevos Procedimientos de Remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud, contemplando entre otras las siguientes medidas:
- Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.
- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
- Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.
- No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.
A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):
1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.
REAL DECRETO LEY 6/2020 INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO.

