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Cuando se produce la venta de un inmueble, es absolutamente necesario el precio de adquisición del mismo, para determinar la existencia de ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el IRPF del ejercicio. Es frecuente que muchos contribuyentes se encuentren con importantes dificultades para determinar el precio de adquisición cuando se trata de construcciones realizadas por el propio contribuyente , que gozan que  de cierta antigüedad y por tanto no se conserva la documentación acreditativa de las obras realizadas. En estos casos, surge la duda ¿es posible  tomar como el valor de construcción el valor declarado en la escritura de obra nueva?

Es habitual que las distintas oficinas gestoras de la Agencia Tributaria ignoren por completo este valor para justificar el valor de la construcción, indicando que no prueba la veracidad del valor de la obra declarada, y es imprescindible acreditar por otros medios de prueba el coste de la construcción ( facturas, certificaciones de obra, etc..).

En estos días hemos recibido una interesante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que responde a nuestras alegaciones sobre la imposibilidad de obtener documentación acreditativa de obras llevadas a cabo hace más de cuarenta años en un inmueble. En dicha resolución se pone de manifiesto que la Administración no puede “despreciar” de forma absoluta el valor declararado en la escritura de obra nueva sin emplear medios de prueba alternativos a su disposición para deducir un coste de la construcción.

Por consiguiente, entendemos que este tipo de resoluciones abren la puerta a contribuyentes que autoconstruyen y no tienen  forma de acreditar el valor de la construcción (normalmente en estos casos, tampoco la Administración tiene los medios para hacerlo)  a determinar que la fecha de adquisición y valor de construcción es el que consta en la escritura de declaracion de obra nueva.

Javier Arroyo Bejarano, director del departamento de Asesoría Fiscal y Contable en Gaudia Asesoría.