En nuestro país, es práctica generalizada en la proximidad de las fechas navideñas la celebración de las “comidas de empresa” así como obsequiar a los trabajadores con las tradicionales “cestas de navidad”. Está práctica genera periódicamente dudas acerca de la deducibilidad o no de dichos gastos, que vamos a intentar aclarar teniendo en cuenta su implicación en los distintos tributos:
Impuesto sobre Sociedades
En función de lo estipulado en el art. 15e) LIS podríamos establecer dos supuestos distintos:
- Cestas y cenas de Navidad: Tendrán la consideración de gastos deducibles siempre y cuando formen parte de los usos y costumbres de la empresa.
- Detalles o regalos con clientes: Tendrán la consideración de gastos deducibles siempre que la totalidad del importe de atenciones con clientes y proveedores no superen el 1% de la cifra neta de negocios de ejercicio.
Impuesto Valor Añadido (IVA)
En este caso el art. 96.Uno LIVA establece la no deducción de las cuotas soportadas como consecuencias de adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones con clientes o asalariados.
En el caso de regalos con clientes, solo serían deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de productos comercializados por la propia empresa, que consecuentemente generaría una entrega a título gratuito sujeta a IVA, en la modalidad de autoconsumo.
Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF)
Existen ya diversas consultas de la Dirección General de Tributos (V1292-18, V2982-17…) que considera las cestas de navidad y obsequios a trabajadores como retribución en especie, que debe aparecer en nómina con su correspondiente ingreso a cuenta
Director Dep. Asesoría Fiscal y Contable en Gaudia, Abogados y Asesores en Huelva.

